Discurso de SEXA o PR por ocasião da Homenagem ao Prof. Carrillo Salcedo (versão em espanhol)

Universidade de Huelva
26 de Outubro de 2004


Señor Presidente de la Junta de Andalucía,
Señor Rector de la Universidad de Huelva,
Autoridades,
Señoras y Señores,
Estimado amigo, Prof. Juan Antonio Carrillo Salcedo

Algunos de los presentes se preguntarán sobre la razón de la presencia del Presidente de la República de Portugal en la Universidad de Huelva, en un acto esencialmente académico de homenaje a un ilustre catedrático de Derecho Internacional. Pero si observamos el perfil académico, la personalidad y el estatuto de humanista y, sobre todo, los lazos de amistad que hace más de 20 años nos unen al Prof. Carrillo Salcedo, fácilmente comprenderán la razón de mi presencia aquí, en este acto que tengo el placer y el honor de presidir.

Efectivamente, desde que a principios de los años 80, conocí y me acostumbré a admirar las cualidades profesionales y personales del homenajeado, desarrollando una actividad común en la Comisión Europea de Derechos Humanos, en el Consejo de Europa, fue fácil observar y reconocer el mérito del jurista y la excelencia humanista en la labor de defensa de los Derechos Fundamentales y en su contribución para una aplicación más dinámica de los principios contenidos en la Convención Europea de Derechos Humanos. Al mismo tiempo desarrollamos lazos de solidaridad y amistad que perduran hasta el día de hoy.

Recuerdo con saudade, que después de la llegada de la democracia a la Península Ibérica y de la ratificación de la Convención Europea de Derechos Humanos por Portugal y España, mi trabajo en la Comisión Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo, contó con la preciosa ayuda y orientación de ilustres profesores, donde tengo que destacar la figura amiga, disponible, sabia y competente del Prof. Carrillo Salcedo. Su saber y su colaboración atenta y amistosa conmigo, único abogado que aportaba mi experiencia como tal a la Comisión, son momentos que no se olvidan en la vida, independientemente de los cargos que se ocupen.

Juan Antonio Carrillo Salcedo es Catedrático de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, ha sido antes Catedrático de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado en las Universidades de Granada y Autónoma de Madrid y Profesor en la Academia de Derecho Internacional de La Haya.

Entre otras muchas Universidades y Centros de Investigación, Carrillo Salcedo ha sido Profesor invitado de la Universidad de París; del Institut des Hautes Etudes Internationales de París; del Institut International des Droits de l´Homme de Estrasburgo; del Collège d´Europe de Brujas; del Institut Universitaire des Hautes Etudes Internationales de Ginebra; del Centro de Estudios Sociales de la Facultad de Economía de la Universidad de Coimbra; de la Facultad de Derecho de la Universidad de Atenas e Investigador en el Instituto Universitario Europeo de Florencia.

Carrillo Salcedo ha sido también miembro de la Comisión Europea de Derechos Humanos, Magistrado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya.

Acabo de recordar ante tan distinguida asamblea lo que todos ya sabíamos: el Prof. Carrillo Salcedo es un hombre que ha dedicado su vida al servicio de la Academia y de la causa pública, es un jurista prestigioso, que da prestigio a su clase, y es un intelectual comprometido con los valores de la cultura, de la ciencia y del humanismo y un ciudadano dedicado con empeño a la lucha por la democracia y por la dignidad del ser humano.

Así, recordando su trabajo en pro de los Derechos Humanos y teniendo en cuenta las VI Jornadas de Derecho Internacional Humanitario que con este acto clausuramos, me permito transmitirles algunas ideas sobre esta área del Derecho, a veces tan olvidada en los debates y discusiones internacionales, pero de una actualidad e importancia unánimemente reconocidas.

Señor Presidente,
Señor Rector,
Señoras y Señores

Una mirada atenta hacia atrás confirma que el Derecho Humanitario se construyó laboriosamente como conjunto de normas pensadas para un determinado tipo de conflictos. En una sociedad internacional en la que sólo los Estados eran sujetos “reconocidos”, la humanización de la violencia representaba un objetivo ambicioso y de los más nobles. Sin embargo, sólo regulaba los conflictos militares que enfrentaban a aquellos actores internacionales dominantes, aquello que en lenguaje corriente se designaba por una sola palabra: la guerra.

El Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra (menos aquello que ahora se ha bautizado como Derecho de Nueva York) estaban pensados casi exclusivamente de acuerdo con este paradigma. Y cuando la regla tenía una excepción, era cierto que los Estados tenían tendencia a mirar con desconfianza para algo que les quitaba, aunque simbólicamente, la exclusiva de la violencia reglada en el ámbito internacional.

Sucede sin embargo, que en la última década del siglo pasado, se comprendió, creo que definitivamente, que con el nuevo orden internacional anunciado, se planteaban unos retos difíciles para el Derecho Humanitario. Una forma de analizar esta revolución pasa posiblemente, por la percepción de manifestaciones de violencia que asumen relevancia internacional, muchas teniendo como víctimas privilegiadas a la población civil. Así si antes se miraba, casi exclusivamente para la violencia Estado-Estado, aunque con el matiz de los conflictos internos internacionalizados, al Derecho Humanitario le importa ahora, directa o indirectamente la violencia Estado-grupo, Estado-individuo y, cada vez más, individuo-individuo.

Cada una de estas nuevas dimensiones fructificó en la sedimentación de regímenes diferentes, pero después se reflejó en nuevas necesidades humanitarias, que no ha sido fácil enfrentar de forma consistente.

Véase el plano de la violencia Estado-individuo. La violación sistemática y brutal de los derechos humanos se puede encarar como fundamento discutible para un conflicto armado interestatal (en el caso, por ejemplo, de lo que se conoce como intervención humanitaria), pero por otro lado, también podrá suscitar una respuesta armada por parte de las víctimas y así, ascender al escalón de un conflicto armado interno de dimensiones muchas veces difíciles de describir, porque el Gobierno tendrá tendencia a negar que tal conflicto ocurre o a reconocer la existencia de un opositor.

Se mira después a la violencia intergrupal, con flujos interminables de víctimas, de refugiados y de desplazados internos y se puede ver como lo humanitario establece puentes cada vez más fuertes con el Derecho Humanitario, siempre su pariente próximo.
¡De hecho todo parecía más “simple”!

Tradicionalmente, la declaración de guerra por un Estado conducía en el ámbito jurídico, a un estado de guerra. La guerra se distinguía claramente de la paz por actos formales: hacia arriba, aquella declaración; hacia abajo, el tratado de paz.

La Carta introdujo después en la jerga legal, los conceptos de uso de la fuerza y ataque armado, pero sólo se alcanzó una claridad razonable cuando en las Convenciones de Ginebra de 1949 el término conflicto armado se considera como premisa de la aplicación del derecho humanitario.

En nuestros días, la proliferación y diversificación de los sujetos activos de la violencia nos muestra como las Convenciones de Ginebra y respectivos Protocolos Adicionales, auténticos pilares de civilización y dignidad, están expuestos a retos imprevistos.

Es verdad que si la gran mayoría de los conflictos armados ocurren en el interior de un Estado aunque con la posible intervención de terceros, ni siquiera los conflictos armados internacionales son inmunes a zonas obscuras y problemáticas. En la intervención militar en Kosovo, se discutió acaloradamente si el objetivo de “cero muertos”, que además se cumplió, respetaba el Derecho Humanitario; en Afganistán, se cuestionó si el recurso a cierto tipo de armas no conducía a la imposibilidad práctica de distinguir combatientes y civiles; y nunca como en el reciente conflicto iraquí se habrán invocado tanto las Convenciones de Ginebra y sometidos a una criba tan extrema los métodos y formas de conducir las hostilidades.

Pero como dije atrás, son formas de violencia desconocidas hasta ahora, resultantes de la aparición de nuevos opositores (de un nuevo enemigo), que justifican una reflexión ponderada pero urgente, dentro del marco y el contenido del Derecho Humanitario.

Aquí, el 11 de septiembre representa un marco indeleble y de grandeza. Todos tenemos presente la terrible tragedia que hace poco más de tres años se lanzó sobre los Estados Unidos, particularmente sobre las Torres Gemelas en Nueva York. Esos ataques causaron miles de víctimas de casi un centenar de nacionalidades, a manos de una organización terrorista que ha reafirmado no conocer fronteras para la violencia ni distinguir a los combatientes de los civiles, como nos ha demostrado recientemente la tragedia del 11 de marzo.

Estos hechos traumáticos, repetidos por todos los rincones de la tierra (de Bali a Estambul, de Arabia Saudita a Egipto) sacudieron muchas de nuestras convicciones, porque ahora se trata de definir cuales son las respuestas legítimas de un Estado a los ataques terroristas, organizados y preparados en otro Estado pero ejecutados por actores no estatales.

Así se comprende que, ya el 11 de septiembre, la primera duda fuera topológica. ¿Era un acto terrorista, aunque a escala gigantesca, o un ataque armado? ¿Aquellos ataques representaban el principio de un “conflicto armado” o era el inicio de una guerra?
En última instancia se habló de una “guerra contra el terrorismo”. El término hizo escuela pero no es fácil enmarcarlo en Derecho por ser empresa tortuosa la definición de los contornos de esta “guerra, y la definición del “terrorismo”. Sin embargo, hay una realidad que no podemos negar: en la imaginación colectiva y en la práctica reciente de los Estados-objetivo, el terrorismo es ahora mucho más amenazador – y con especial importancia el de Al-Qaeda – que el peligro representado por otros Estados.

Por consiguiente, la “guerra” crucial de nuestros días opone el Estado a uno, a varios entes no estatales y difíciles de localizar “en un” territorio. Naturalmente como ha demostrado con crudeza el conflicto de Afganistán, continúa siendo posible asociar una organización terrorista a un Estado. Pero Afganistán también demuestra que realmente nos encontramos ante conflictos armados diferentes a todo lo que habíamos conocido hasta ahora.

La primera dificultad, aún hoy obsesiva es consecuencia del carácter “invisible” y casi intangible del enemigo e implica inmediatamente cuestionar la diferencia que se creía clara entre combatientes y no combatientes y a partir de ésta, de lo que era un objetivo militar legítimo.

La duda es tanto más angustiante, en el Protocolo Adicional I a las Convenciones de Ginebra se dio un paso normativo fundamental porque allí se codificó el principio de la distinción, que exige la diferenciación permanente en un conflicto armado entre la población civil y los combatientes y entre objetivos militares y aquellos que no lo son, salvaguardando siempre éstos. También por primera vez, aquel instrumento afirmó el principio de la proporcionalidad en la conducción de las hostilidades, aplicándolo, incluso los ataques contra objetivos lícitos sólo lo serían si las bajas “colaterales”, término ya de por sí odioso, no fueran excesivas.

Este derecho adquirido sufrió la embestida de una nueva realidad. El conflicto armado (en sentido estricto) todavía puede dirigirse a un marco aparentemente tradicional, formalmente interestatal. En la práctica, la naturaleza y sustancia del conflicto ya es otra. Consecuencia directa del 11 de septiembre, las hostilidades iniciadas en octubre de 2001 tenían como partes formales a los Estados Unidos y sus aliados y enfrente a Afganistán, o como se insistió entonces, al régimen talibán.

Materialmente, sin embargo, Al-Qaeda había sido erigida en parte. No estatal, pero parte sin duda. E, incluso para aplicar el Derecho Humanitario, ¿cómo clasificar a sus miembros, una vez que no siendo ciertamente población civil se rechazaba que pudiesen beneficiarse del estatuto de combatientes? Confundiéndose con la población civil ¿cómo llegar hasta ellos o capturarlos? ¿Cómo seleccionar los blancos legítimos? ¿Cómo respetar los principios de la diferenciación y de la proporcionalidad? Dichas las cosas más claras, ¿cómo evaluar si en una u otra situación se respetaba el Derecho de Ginebra?

Ante estas cuestiones fundamentales, no siempre las soluciones en el terreno y en el debate jurídico posterior fueron consensuadas. Se invocaron nuevas categorías como la del combatiente ilegítimo, que quedaría completamente fuera de la esfera de protección internacional, en un limbo jurídico donde ni siquiera le serviría el derecho interno. Se dijo que este combate era atípico, justificando soluciones atípicas.

Talvez la cuestión sea todavía más vasta. Si las organizaciones terroristas son ahora materialmente parte de un “conflicto”, ¿cómo regularlo según las normas de derecho humanitario si, aparentemente, éste sólo es aplicable, en el sentido de Ginebra, a casos de “guerra declarada” o de cualquier otro “conflicto armado” entre dos o más de las partes contratantes? Ese es el dilema. Pero esa es también la tentación del vacío al que es fundamental resistir.

Sería triste que en esta larga caminata en dirección a estándares mínimos de decencia y humanidad, allí donde los hombres se levantan en armas (porque eso es el Derecho Humanitario), perdiéramos el rumbo por obra y voluntad de aquellos que más profundamente desprecian la decencia y la humanidad – los que matan inocentes porque para ellos, todos son responsables.

Se dirá que, ante adversarios tan implacables no se pueden invocar las reglas casi caballerescas (este es un lugar común habitual) del Derecho Humanitario. ¿Pero no será precisamente esa la grandeza de esas reglas, vinculándonos aunque la otra “parte” no lo haga?

Señor Rector,
Señor profesor Carrillo Salcedo

Al honrar personalidades merecedoras de nuestra admiración, figuras que edifican la cultura y la ciencia y que representan símbolos vivos de los valores inmutables de la Humanidad, esta Universidad de Huelva reivindica las causas que esas figuras encarnan, proporcionando modelos de conducta a las nuevas generaciones.

Con el Homenajeado de hoy, esta Universidad da un paso más en el reconocimiento de que el saber también se hace de experiencia, abriéndose en las fragmentadas incertidumbres, pero también en las prodigiosas encrucijadas de nuestros días, a nuevos espacios y nuevas dimensiones.

Termino. Permítame Rector Magnifico que salude efusivamente al Homenajeado; mi querido amigo Prof. Carrillo Salcedo, así como a esta Academia que de este modo potencia su riqueza intrínseca, revivificando el sentido pleno de la universalidad.